Introducción
En Chihuahua, como en buena parte del país, el ejercicio legislativo ha dejado de responder a diagnósticos estructurados o necesidades institucionales reales. En su lugar, se ha transformado en una especie de reality show jurídico, donde la competencia ya no es por la calidad normativa, sino por la velocidad con la que se puede convertir una demanda mediática en una reforma penal.
El proceso legislativo, que en teoría debería ser pausado, técnico y deliberativo, se ha visto desplazado por una lógica de inmediatez política. Hoy basta con que un fenómeno social —por grave, complejo o delicado que sea— adquiera visibilidad pública o incomode a la opinión dominante, para que el Congreso active su mecanismo automático de respuesta: tipificarlo como delito.
Esta dinámica responde menos a un compromiso con la justicia y más a la necesidad de mostrar acción, aunque sea solo en lo simbólico. En lugar de diseñar estrategias integrales de prevención, protección o atención interinstitucional, se prefiere engrosar el catálogo de tipos penales, en muchos casos con figuras mal construidas, de difícil aplicación y sin respaldo operativo. Es el uso del derecho penal como retórica, como gesto, como acto de propaganda.
Este fenómeno no es nuevo, pero sí cada vez más frecuente. Lejos de representar una política pública efectiva, esta práctica configura un ejemplo paradigmático de lo que la doctrina crítica ha denominado populismo penal: la utilización del aparato punitivo del Estado con fines populistas, mediáticos o electoralistas, generalmente bajo la premisa de que “más castigo” equivale a “más justicia”.
Sin embargo, criminalizar sin estrategia es legislar en falso.
Y legislar en falso es profundizar la brecha entre el derecho vigente y el derecho efectivo.
Ese es el punto de partida del análisis que sigue.
Criminalización express: legislar para la fotografía
En días recientes, la propuesta legislativa para incorporar el acecho como delito ha sido presentada como una respuesta institucional al fenómeno del hostigamiento persistente, especialmente en contextos de violencia de género. Se trata de una problemática real, compleja y con profundas implicaciones psicosociales, que ciertamente requiere atención. Sin embargo, el enfoque adoptado —centrado en la creación de un nuevo tipo penal— revela más una lógica de reacción simbólica que una estrategia jurídica seria y sostenible.
El diseño normativo propuesto es, en esencia, un ejemplo clásico de lo que podría denominarse criminalización exprés: una iniciativa que busca capitalizar el momento político-mediático, sin someterse al rigor del análisis jurídico sustantivo, ni a la evaluación empírica de sus posibles efectos. La figura penal formulada presenta una redacción imprecisa, ambigua en sus elementos típicos, con márgenes de interpretación que pueden prestarse tanto a la ineficacia procesal como al uso discrecional de la persecución penal.
Las sanciones contempladas —penas de prisión reducidas y multas de alcance limitado— parecen más orientadas a cumplir con una cuota simbólica de reproche que a constituir un verdadero mecanismo de disuasión o reparación. No hay una propuesta articulada con protocolos de actuación, mecanismos de protección, estrategias de prevención ni capacitación a operadores jurídicos. Tampoco se vincula con políticas públicas interinstitucionales que puedan atender el fenómeno desde su raíz estructural.
En ese contexto, el discurso de protección a las víctimas queda reducido a una fórmula retórica, útil para el boletín de prensa, para la fotografía legislativa, para el hashtag institucional. Lo que se presenta como un avance jurídico es, en realidad, una dosis de placebo institucional: un remedio discursivo que calma la ansiedad pública pero no transforma la realidad de quienes enfrentan el acecho como una forma sistemática de violencia.
Este tipo de reformas —aunque bienintencionadas en apariencia— terminan consolidando una peligrosa práctica legislativa: reaccionar penalmente a problemas estructurales, sin atender sus causas ni garantizar condiciones mínimas para la aplicación efectiva de la norma. El resultado es doblemente perjudicial: por un lado, se generan expectativas de justicia que el sistema no puede cumplir; por otro, se sigue debilitando la legitimidad del derecho penal como herramienta racional del Estado.
El problema no es la omisión normativa, sino la disfunción estructural
Uno de los errores más recurrentes en el debate público y legislativo sobre la seguridad y la violencia es asumir que la ausencia de un tipo penal equivale automáticamente a impunidad. Esta premisa —tan arraigada como errónea— ha dado lugar a una espiral legislativa donde se responde a cada nuevo fenómeno social con una nueva figura delictiva, como si el derecho penal fuera un menú de soluciones inmediatas y autosuficientes.
Sin embargo, en el caso del acecho, como en muchos otros, el problema no es que la conducta no esté tipificada —pues en muchos casos ya es susceptible de subsunción en figuras como amenazas, hostigamiento, violencia familiar o lesiones psicológicas—, sino que el sistema penal ni siquiera logra operar con eficacia los delitos ya existentes.
Las fiscalías trabajan bajo condiciones de precariedad estructural, con cargas de trabajo excesivas, personal insuficiente, formación deficiente y una profunda desconexión con enfoques victimológicos contemporáneos. Las denuncias no se investigan o se archivan en fases tempranas, las víctimas atraviesan procesos prolongados y revictimizantes, y las órdenes de protección —cuando existen— son en muchas ocasiones ignoradas o mal ejecutadas.
Los jueces y ministerios públicos enfrentan, además, un marco normativo cada vez más complejo y abultado, con figuras mal redactadas, inoperantes o incluso redundantes. Pero lejos de fortalecer las capacidades institucionales para aplicar lo que ya está legislado, se insiste en seguir incorporando más delitos, como si la solución fuera de carácter cuantitativo y no cualitativo.
Esto evidencia una desconexión preocupante entre la norma jurídica y su dimensión operativa. No basta con nombrar jurídicamente una conducta para que desaparezca. El derecho penal no opera por arte de magia: requiere recursos, formación, coordinación interinstitucional, y sobre todo, voluntad política para ejecutar.
Así, el verdadero dilema no es de omisión legislativa, sino de disfunción estructural del sistema de justicia penal. Y mientras esa disfunción no se atienda de manera frontal, toda nueva figura delictiva —por legítima que sea su motivación— estará condenada a ser letra muerta o, peor aún, un instrumento más de simulación institucional.
El espejismo normativo: cuando legislar es simular
En sistemas jurídicos frágiles, donde el derecho opera más como enunciado que como realidad, el acto de legislar suele adquirir una carga simbólica desproporcionada. El solo hecho de aprobar una reforma penal se presenta como evidencia de acción, de sensibilidad política, de capacidad de respuesta. Sin embargo, cuando esa legislación no se acompaña de condiciones materiales para su aplicación, lo que se produce no es gobernabilidad, sino una ficción normativa cuidadosamente administrada desde el poder.
Ese es el caso de muchas reformas penales recientes —incluyendo la relativa al acecho— que no buscan transformar el sistema, sino alimentar la narrativa de que algo se está haciendo. Es el fenómeno que podríamos denominar “gobernar mediante el Código”: una práctica institucional donde la ley ya no sirve para ordenar conductas o resolver conflictos, sino para proyectar una imagen de control.
Esta estrategia tiene múltiples ventajas para quienes detentan poder legislativo: es rápida, mediática, políticamente rentable y carece del desgaste que implica implementar una política pública seria. Pero también tiene consecuencias. Al priorizar la forma sobre el fondo, se consolida un modelo en el que el derecho penal se convierte en una vitrina, en lugar de un mecanismo de justicia sustantiva.
Desde esta lógica, cada nuevo delito aprobado funciona como un anuncio político: el Congreso “reconoce” el problema, “se solidariza” con las víctimas y “responde” con una ley. No importa si esa ley es aplicable. No importa si hay personal capacitado para operarla. No importa si hay presupuesto, seguimiento, o mecanismos de evaluación. Importa el titular, el boletín, la narrativa.
Así, la inflación legislativa no es un accidente, sino una política en sí misma: engrosar el aparato normativo mientras se mantiene raquítico el aparato institucional. El resultado es una justicia que se parece mucho al Estado que la produce: voluminoso en lo discursivo, mínimo en lo operativo.
Este espejismo normativo tiene, además, un efecto corrosivo: socava la legitimidad del propio derecho penal. Porque cuando las normas se multiplican pero su aplicación sigue siendo selectiva, discrecional o ineficiente, el mensaje que se transmite a la ciudadanía es claro: el sistema castiga lo que puede, no lo que debe. Y eso, a la larga, erosiona la confianza pública y la cultura de legalidad.
Conclusión: entre la inflación normativa y la anemia institucional
Legislar no puede seguir siendo una respuesta automática a cada crisis mediática o fenómeno social emergente. El derecho penal, por su propia naturaleza restrictiva y sancionadora, debe ser la última ratio del orden jurídico, no su mecanismo primario ni su herramienta preferida para resolver todo lo que el Estado no ha querido —o no ha podido— abordar estructuralmente.
La proliferación de figuras delictivas sin operatividad real, sin anclaje institucional ni coordinación con políticas públicas integrales, no fortalece la justicia, la debilita. Construye una apariencia de acción que posterga las soluciones de fondo, desvía los recursos públicos hacia reformas simbólicas, y normaliza la idea de que basta con tipificar para transformar.
Pero el problema no es solo técnico, sino también profundamente político: se legisla para agradar, no para intervenir. Se dictan normas como si fueran comunicados emocionales, con la esperanza de que el Código Penal funcione como tranquilizante colectivo. En ese juego, el Congreso se convierte en emisor de mensajes, más que en constructor de institucionalidad.
Es hora de reconocer que el populismo penal no es progreso legislativo, sino regresión democrática. Es una forma de delegar el conflicto a los operadores del sistema de justicia, sin dotarlos de herramientas, sin asumir los costos políticos de la prevención, y sin revisar la ineficacia de los modelos vigentes. Legislar sin ejecución es legislar en falso.
Lo que necesitamos no es engordar el Código, sino nutrir al Estado: con políticas públicas serias, con operadores capacitados, con instituciones funcionales, y con mecanismos de evaluación que impidan seguir legislando al vacío.
Porque la verdadera justicia no se mide por el número de artículos en un código,
sino por la capacidad del Estado para hacerlos realidad.
Y sí, eso no da likes.
Pero da derechos.
Y de eso, va el Derecho.